Resumen: Se deniega prestación extraordinaria por ERTE Covid por cese de actividad por cese total y se reconoce por tres meses prestación por reducción de actividad. La cuestión es si era necesaria una Resolución administrativa expresa que impidiese el desarrollo de la actividad o si bastaba con que las medidas excepcionales adoptadas para el conjunto de la sociedad impidiesen la materialización de la actividad, confirmándose que lo correcto es la segunda opción ya que con la obligación de adoptar las medidas comunes implantadas no es posible el desarrollo de la actividad que constituía el negocio del solicitante, razón por la que tenía derecho a la prestación extraordinaria por cierre total de negocio.